BASES REGULADORAS DE LA TERCERA CAMPAÑA DE BONOS DE COMPRA ENGUERA, PARA LA ACTIVACIÓN DEL CONSUMO EN EL COMERCIO LOCAL


1. CONVOCATORIA BONOS COMERCIO ENGUERA 202.

La actual situación de los pueblos de interior de la Comunidad Valencia entre los que si incluye Enguera, es de una continua despoblación en este caso ha pasado de 5.902 habitantes en 2009 a 4.781 en 2024, este corriente es debido por un lado a la crisis económica que se vivió en 2012 y a las pocas o menores posibilidades que se tiene en los pueblos de interior, ante estas circunstancias y de encontrándonos de nuevo ante una ralentización de la economía y teniendo en cuenta medidas no solo económicas que se tuvieron en la última crisis, buscamos medidas que puedan favorecer e incentivar el consumo de la ciudadanía en los comercios, y en otros establecimientos de diferentes sectores en el municipio con raíz comercial, con la finalidad de paliar las consecuencias negativas de la Covid-19 en la economía local, y ayudar así al pequeño comercio a la revitalización y mantenimiento de los negocios.

La tasa de desempleo en el momento actual continúa siendo muy alta y en especial en sectores como los mayores de 45 años, además de una continua despoblación, especialmente de jóvenes que marchan fuera en busca de trabajo y nuevas oportunidades, generando así una población cada vez más envejecida.

Ello, determina la existencia de motivos de interés público, social y económico suficientes, para continuar regulando y convocando nuevos procedimientos de concesión de subvenciones con vistas a tratar de paliar esta situación.

Es por ello que, el Ayuntamiento de ENGUERA, con el objeto de dar continuidad a dichos procedimientos y estimular la compra en el municipio y para asentar el tejido comercial en el territorio, ha redactado unas bases para promover la compra en los negocios locales, así como el fomento de la actividad comercial local.

Estas bases tienen como objeto promoverla venta en el comercio local de Enguera, así como estimular al comprador local a evitar la fuga de gasto hacia otros destinos próximos con grandes dotaciones comerciales.

Las bases recogen las ayudas destinadas a los consumidores y consumidoras empadronadas en el municipio de Enguera, que en el momento de comprar sus bonos pagarán el 50% de su valor nominativo, siendo el otro 50% el importe de la subvención directa municipal .

Las personas participantes podrán realizar sus compras dentro de las fechas que se anuncien (durante 8 semanas) . Las solicitudes para la compra de bonos, sólo se podrán tramitar con posterioridad a la publicación del extracto de esta convocatoria.

Para atender el importe de las subvenciones a conceder, se ha creado una partida en el presupuesto de 2024 con una dotación de 60.000 €, de los cuales el 50% corresponderá a los consumidores de los bonos, y el otro 50% el importe de la subvención directa municipal.

Las presentes bases serán objeto de publicación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Enguera y en el Portal de Transparencia de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Enguera en: 4 Información sobre contratación, convenios y subvenciones / 4.5 Subvenciones y Ayudas concedidas / 2024 / Bonos Comercio Enguera

La convocatoria se registrará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que derivará al Boletín Oficial de la Provincia de Valencia el extracto de la misma para su publicación.

Todo lo que no se disponga en el régimen jurídico establecido en las presentes bases reguladoras, se regirá por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Enguera y las Bases de Ejecución del Presupuesto de Enguera, y con carácter supletorio, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

2. BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES

"CAMPAÑA BONOS COMERCIO” DEL AYUNTAMIENTO DE ENGUERA."

1. Objetivo y finalidad.

El objetivo de la convocatoria es incentivar el consumo de la ciudadanía en los comercios locales de diferentes sectores en el municipio, con la finalidad de paliar las consecuencias negativas de la Covid-19 en la economía local.
La campaña consistirá en poner en circulación una serie de bonos de diferentes
cuantías 10€ o 25 €) que se podrán gastar en cualquiera de los comercios, y establecimientos de servicios que se adhieran a la campaña.

Los consumidores/as podrán adquirir:
  • bonos de 10€ y podrán gastarlo por un valor de 20€,

  • bonos de 25€ y podrán gastarlo por un valor de hasta 50€,

Los consumidores y consumidoras, en el momento de comprar los bonos, pagarán el 50% de su valor nominativo, siendo el otro 50% el importe de la subvención directa municipal.

2. Forma de colaboración

En la campaña colaborará la Asociación de Comerciantes del Macizo del Caroig, que ayudará al Ayuntamiento de Enguera en todos los efectos relacionados con la subvención.

3. Establecimientos participantes.

Podrán participar de manera gratuita todos los comercios, establecimientos de comercio / servicios con un IAE de venta al público y con un local permanente abierto al público en Enguera, con un máximo de 20 trabajadores de alta el día 31 de diciembre de 2024.

Se excluyen las actividades siguientes:

- Farmacias.

- Estancos. (se excluye la venta de tabaco) si su venta es diversificada podrán participar con el IAE de venta comercial, calzado, ropa etc.

- Gasolineras. (se excluye la venta de combustible) si su venta es diversificada podrán participar con el IAE de venta comercial alimentación, libros etc.

- Casas de apuestas.


4. Adhesión a la campaña de comercios y establecimientos.

La participación de los comercios y establecimientos requiere la previa adhesión a la campaña.
La solicitud de adhesión y participación se formalizará telemáticamente en la página web de la campaña que se creará para tal fin . El sitio web de la campaña incluirá la información necesaria sobre documentos a aportar y plazos para hacer efectiva la adhesión.


5. Funcionamiento de la campaña y condiciones de participación.

Serán beneficiarias de esta campaña las personas físicas mayores de 18 años, empadronadas en Enguera. El requisito de la mayoría de edad se exige en la fecha de aprobación de estas bases.

Los beneficiarios podrán comprar los bonos al precio del 50% del que figura en los mismos, a través de la plataforma de venta on-line que habilitará a este efecto la entidad colaboradora. Será necesario estar en posesión de una tarjeta bancaria.

Con la finalidad de alcanzar el mayor número posible de personas beneficiarias, se establece el límite máximo de bonos por persona en 70 €. La subvención seria de 35 € ya que es la mitad de lo que la persona paga.
Una persona física no podrá comprar más de 70 € en bonos (pago de 35 €),
independientemente del número de bonos que adquiera.
El control del límite máximo de subvención, empadronamiento y edad se realizará
electrónicamente y mediante la comprobación del DNI.

6. Procedimiento de concesión

Los bonos de comercio tienen la consideración de subvenciones públicas.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva establecido en el artículo 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Agencia de Desarrollo Local del ayuntamiento, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El plazo máximo para resolver por alcaldía y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses.


7. Utilización de los bonos.

Los consumidores y consumidoras, presentarán el número identificador del bono como pago de la compra que realicen en cualquiera de los establecimientos adheridos a la campaña que tendrá la duración (para el consume de los bonos) de 8 semanas desde la publicación del inicio de la campaña en el tablón de anuncio del Ayuntamiento de Enguera. Solo se podrá utilizar un bono por compra y cada bono ha de utilizarse por su importe total en una sola vez.
Los comerciantes deberán entrar obligatoriamente en la plataforma habilitada con su identificación de establecimiento y vincularán el código correspondiente al bono con la compra realizada por el cliente en su establecimiento. Así el bono quedará desactivado haciendo imposible la reutilización.


8. Cobro de los bonos por los comerciantes.

La persona titular del comercio o establecimiento deberá hacer una foto del tiquet de la venta realizada y subirla a la plataforma digital. En el tiquet constará su nombre y NIF. al tiquet se añadirá nombre, apellidos y NIF de quien haya realizado la compra.

El Ayuntamiento realizará el pago los establecimientos mediante transferencia bancaria.

La campaña, para los consumidores, finalizará a las ocho semanas del inicio tras la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Enguera.


9. Tratamiento de Datos de Carácter Personal

1.- El presente artículo tiene como objetivo dar cumplimiento a lo establecido en la normativa de protección de datos en cuanto a la información que debe facilitarse a las personas interesadas.

En virtud de ello se informa:

a) Tiene la condición de responsable del tratamiento de sus datos el Ayuntamiento de Enguera.

b) La finalidad para el tratamiento de datos personales en relación con esta norma será la gestión de la solicitud de subvención prevista en la presente convocatoria, teniendo como bases de legitimación general las siguientes:

b.1.Estarán legitimados por el interés público los tratamientos de datos realizados para la gestión general de las subvenciones como la gestión de solicitudes y los actos de instrucción.

b.2.Tendrán como base de legitimación el cumplimiento de una obligación legal los siguientes tratamientos en relación con las normas que se citan a continuación: 

•Recogida de datos mediante solicitud.

•Las publicaciones realizadas con efectos de notificación de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común y con lo regulado en la Ley General de Subvenciones.

•La comunicación de datos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme al art. 20 de la Ley General de Subvenciones.

•Las publicaciones realizadas en el portal de transparencia exigibles por la legislación de transparencia.

c) Los datos serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la Intervención (que corresponda); todo ello, en cumplimiento de obligaciones legales exigibles al responsable

Así mismo, se publicarán las subvenciones concedidas en el portal de transparencia con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. No se publicarán los datos de beneficiarios que se encuentren en una especial situación de vulnerabilidad, así como aquella información que pudiera revelar categorías especiales de datos.

d)El responsable del tratamiento podrá obtener aquellos documentos a aportar en el procedimiento que se hallen en poder de otras administraciones públicas, salvo que usted se oponga en el apartado “derecho a no aportar documentos”. Se solicitará el consentimiento cuando una norma lo exija (Ej. Artículo 77 LGT). Así mismo, en aquellos casos en los que la persona interesada declare datos en su solicitud, de acuerdo con la Disposición adicional 8ª de la LOPDGDD, la administración podrá realizar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los mismos.

e) Así mismo, aquella información personal declarada por la personainteresada y que obre en poder de las Administraciones Públicas, el  responsable podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos

f) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con normativa de archivos y documentación. En todo caso, la información que se publique en el portal de transparencia se conservará durante el año de concesión y el año siguiente; pasado ese plazo los datos dejarán de ser públicos.

2.- La persona interesada puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, la limitación de su tratamiento, oposición, portabilidad y no ser sometido a una decisión basada exclusivamente en el tratamiento de los datos personales, mediante solicitud dirigida a la sede electrónica del Ayuntamiento de Enguera.

3.- La persona interesada tiene derecho a contactar o reclamar ante el Delegado de Protección de Datos cuyos datos de contacto son: protecciondedatos@enguera.es.

4.- Así mismo, en el caso de que entienda vulnerado su derecho a la protección de datos, la persona interesada tiene derecho a reclamar ante la (autoridad de control competente www.aepd.es).

5.- La información del presente artículo será facilitada por la persona solicitante a aquellos interesados de los que se aporte datos al presente procedimiento, ello en cumplimiento del artículo 14 del RGPD.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes bases serán objeto de publicación, en el Tablón de anuncios municipal y en el Portal de Transparencia de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Enguera en: 4. Información sobre contratación, convenios y subvenciones /  4.5. Subvenciones y Ayudas concedidas. / 2024 / BONOS COMERCIALES ENGUERA 2024 . La convocatoria se registrará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que derivará al Boletín Oficial de la Provincia de Valencia el extracto de la misma para su publicación.

La resolución de aprobación de las bases reguladoras de que depende la presente
convocatoria puso fin a la vía administrativa. De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dichas bases reguladoras, cabía interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Enguera, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución, sin perjuicio de las acciones en vía jurisdiccional contencioso-administrativa que procedan.